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La caja de los truenos

Blog personal de Yoni Cruz

Otras razones en el fracaso de la fusión entre AlPaís y Opción Democrática

Publicado originalmente en http://www.paispolitico.net [Segunda parte]

Alianza País y Opción Democrática, liderados por Guillermo Moreno y Minou Tavárez Mirabal, respectivamente, anunciaron al país, en un rueda de prensa celebrada el día 4 de abril de 2019, que habían decidido unir esfuerzos, fusionarse en una sola organización  con la meta de convertirse «en una instancia política con vocación de poder» y como «una respuesta entusiasta ante el clamor de la sociedad que demanda la unidad de las fuerzas progresistas y democráticas».

Los diputados José Horacio Rodríguez (OD), y Pedro Martínez (AlPaís), a pesar del rompimiento, mantendrán la unidad como bancada en la Cámara de Diputados.

A pesar del sabor amargo dejado por pasadas experiencias «unitarias» de grupos progresistas que terminaron siempre en fracaso y nunca fortalecieron ninguna de las fuerzas participantes, el anuncio de AlPaís y Opción Democrática fue recibido con entusiasmo en amplios sectores de espíritu democrático del país que vieron en el gesto político un acto sensato y de madurez, pues las condiciones y las exigencias del sistema electoral vigentes imposibilitaban que por sí solas ninguna de las dos organizaciones pudieran tener una participación electoral, y mucho menos alcanzar algún puesto municipal o congresual.

A todas luces, como lo ha dicho el diputado José Horacio Rodríguez y reiterado Guillermo Moreno, en los hechos no se dio la fusión, y más bien continuaron existiendo dos estructuras, con métodos de trabajo propios y visión diferentes.

Tras leer las aclaraciones hechas por el líder aliancista, y contrastarla con las quejas de los disidentes, en realidad luce que la disolución de la «fusión» se concretizó porque no podían coexistir dos fuerzas en un mismo techo, y era mejor «cortar por lo sano» antes que sacara músculos el monstruo grande de las luchas internas que sería lógico surgieran en los siguientes meses, en los que se deberá escoger las candidaturas para participar en el torneo electoral de 2024.

En mi opinión, la fusión no se produjo ni por mal manejo de los recursos —a muy pocos se les ocurre dudar de la integridad de Moreno—, ni por diferencias en el método de trabajo y problemas de «cultura y disciplina», pues si dos militancias se parecen en el espectro político dominicano, son precisamente los aliancistas y los opciondemócratas u odecistas.

Lo que sí parece es que, como en otras circunstancias y ensayos unitarios, se impusieron los celos, la falta de auténtica vocación de poder que siempre ha acusado la izquierda criolla, y el predominio del individualismo y el protagonismo.

Si bien es cierto que Alianza País surgió con el criterio de unificar todo «lo que quedaba» de la otrora influyente izquierda dominicana, el hecho de que los demás grupos se deban someter a las reglas ya establecidas en AlPaís, siempre será un elemento de difícil absorción para muchos militantes y dirigentes, que de alguna manera podrían sentir que viven bajo techo y reglas ajenas.

Quizás haber conciliado esas reglas entre las dos fuerzas pudo haber limitado algunas asperezas, pero no iba a evitar el mal mayor, ese que ha evitado ver concretadas, una y otra vez, las aspiraciones de una parte de la sociedad dominicana de tener una real fuerza alternativa, con capacidad para poblar el Cogreso de diputados y senadores como José Horacio, Pedro Martínez o Fidelio Despradel; o dirigir cabildos, hasta finalmente convertirse en una real fuerza con opción a conquistar la Presidencia de la República.

Ahora, tras la ruptura «por mutuo consentimiento», ambas fuerzas se debilitan, y las posibilidades de mantener y hacer crecer la presencia progresista en el Congreso Nacional lucen al menos improbables.

Queda la esperanza del reencuentro, remoto, pero siempre posible, porque al final, para muchos dominicanos y dominicanas no es opción resignarse a que el sector progresista le ceda el paso a la ultraderecha, que luce envalentonada, corriendo sola y esparciendo ideas que solo traerán como consecuencia la permanencia de los males que ella misma ha creado, y obstaculizando el avance democrático de nuestro país.

La izquierda, atomizada por su histórica vocación de división

Artículo publicado en Pais Político http://www.paispolitico.net

[Primera parte]

La izquierda criolla surgió con fuerza esperanzadora a finales de la dictadura de la satrapía trujillista. Las primeras organizaciones de izquierda dominicana, surgidas en el exilio, en Cuba, fueron el Partido Democrático Revolucionario Dominicano (PDRD), en 1943, y el Partido Socialista Popular (PSP), en 1946, así como el Movimiento Popular Dominicano, que nació en 1956, también en La Habana.

Manolo Tavárez Justo y Minerva encarnaron un liderazgo carismático, con vocación de poder, desde la Agrupación Política 14 de Junio, fundada en 1960, basados en el Programa y el ejemplo de los expedicionarios de junio de 1959.

Sin embargo, desde el mismo primer intento de organizarse como fuerza de izquierda de los opositores al régimen de Rafael Leónidas Trujillo, el germen de la división hizo nido permanente allí. Del PDRD surgió el PSP, del que a su vez procede el Partido Comunista Dominicano (PCD), y de allí varios desprendimientos; de la Agrupación Política 1J4, una vez asesinado su líder Manolo Tavárez Justo, hizo fuerte el virus divisionista, y ya para 1968 había desaparecido, dando paso a nuevas organizaciones políticas, como la Línea Roja del 1J4, que a su vez, continuaron subdividiéndose, aunque en 1980 fundaron el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), que a su vez sufrió una primera escición en 1984, ó finalmente se dividió en 1986.

El MPD sufrió estragos, con varias divisiones. De las más importantes surgió el Núcleo Comunista de los Trabajadores, encabezado por Fafa Taveras, y en 1977 el grupo que en 1980 fundaría el Partido Comunista del Trabajo, encabezado por Rafael Chaljub Mejía. 

Los intentos de construir  proyectos unitarios terminaron siempre en fracaso, como el de la Izquierda Unida ó el Frente de Izquierda Dominicana, a mediados de los años 80, seguidos por nuevos esfuerzos, menos trascendentes. Como común denominador, el vanguardismo, el criterio de que todos los máximos dirigentes de las organizaciones participantes tienen que liderar, y los que no, terminan rompiendo la alianza. 

Con renovadas expectativas, en 2011 surge Alianza País, con la visión de aglutinar a la mayor cantidad de grupos de izquierda, liquidando sus viejas estructuras y pasando a formar parte de AlPaís.

Moreno recorrió todo el país, se reunió con innumerables líderes, y su nueva propuesta caló en varias organizaciones, que cerraron sus puertas para marchar bajo la bandera verde y amarilla. En las elecciones de 2016 obtenían su primer diputado, el prestigioso revolucionario Fidelio Despradel.

Una nueva organización sin el pesado fardo de los errores de la vieja izquierda, proclamaba Alianza País y su líder Guillermo Moreno, una estrategia que no solo buscaba reunir la militancia atomizada, sino conquistar nuevos simpatizantes, sobre todo jóvenes y sectores democráticos que ya no confían en los residuos de la otrora influyente izquierda de los años 60 y 70.

En agosto de 2019 se anunció la fusión de los aliancistas con Opción Democrática, de Minou Tavárez, que no solo le sumó importantes recursos humanos al proyecto, sino prestigio. Menos de un año después, en las elecciones de julio de 2020, los aliancistas conquistaban dos escaños en la Cámara de Diputados, José Horacio Rodríguez y Pedro Martínez, ambos destacándose en el Congreso por su postura ética y defensa de derechos de las mujeres y minorías.

Sin embargo, como una maldición, tras las elecciones surgieron quejas y divergencias a lo interno de AlPaís, y en febrero pasado un grupo de militantes anunciaban su separación de la organización, alegando «atropellos, falta de respeto, negación de derechos, persecuciones, marginación y violaciones a la Normas Estatutarias y Principios».

A ello le siguió, en abril, una carta pública del diputado José Horacio Rodríguez, en la que criticaba a Guillermo Moreno su «falta de transparencia» y conducta autoritaria.

El 8 de mayo pasado, Opción Democrática y Alianza País acordaban poner fin a su frustrado intento de fusión.

Minou Tavárez Mirabal, presidenta de Opción Democrátic, y Guillermo Moreno, presidente de Alianza País. Parcialmente oculto, el exdiputado aliancista Fidelio Despradel. (Foto: dominicantoday.com)

Una aclaración indeseada, pero obligada

Aunque durante años he realizado un grande esfuerzo para no responder de otro modo —que no sea como he hecho en los tribunales—, a la injuriosa, perversa, chantajista y malintencionada campaña mediática en mi contra por parte de la señora Patricia Báez, me veo obligado a aclarar una situación que ella, como es característica suya, ha aireado y distorsionado en las redes sociales, teniendo reacciones diversas, entre ellas amenazas contra mi integridad y una percepción equivocada de muchos, entre ellos algunas personas conocidas y allegadas. Por ello, me siento conminado a aclarar lo siguiente.

¿Por qué tengo la guarda de mi hija, y no la madre?

Resulta que yo tengo una hija, menor de edad, con la señora mencionada, y con quien he tenido indeseables y diversos conflictos, todos relacionados a maltrato y agresiones a esa misma niña, y que como no hubo manera de solucionarlos por la vía del diálogo y la conciliación, no tuve más opción que acudir a los canales judiciales disponibles en nuestra ordenanza jurídica para poder proteger a mi hija. Un camino tortuoso que me ha costado un precio muy alto en términos de paz, imagen y tiempo dedicado hasta hacer valer mis pruebas y la verdad.

Fallo mediante el cual el Tribunal me otorga la guarda legal de la menor, y en la que impone, como medida de protección, visitas supervisadas, es decir, con un personal de seguridad que la proteja.


En marzo de 2018 la madre me comunicó, vía mensajes a mi número de WhatsApp, que ya no quería tener consigo a su hija porque “…me voy a casar y esos problemas no caben en mi barco… no cuentes conmigo para nada, porque ahora soy yo quien está construyendo una muralla china entre ella y yo…”.

Como padre responsable y que ama a sus hijos, no podía hacer otra cosa que aceptar conmigo a mi hija. Solo le pedí que permitiera que yo le explicara a la niña que era decisión mía, no de su madre, que viniera a vivir conmigo, para evitarle a la pequeña ese disgusto y experiencia traumática. Pero la madre necesitaba herir y dañar, y no solo le dijo que no la quería viviendo con ella, sino que le dejó leer los mensajes que allí tenía donde me expresaba toda clase de frases impropias de una madre hacia una niña. De tal modo, que la niña llegó a mi hogar muy clara de las ideas y las razones que argüía su madre para sacarla de su casa. Conservo todos esos mensajes para recordarme siempre que yo no fui quien “le quitó su hija”, que nadie quiso “robarle su hija”, sino que ella, porque quería deshacerse de “ese problema”, es quien decidió que, como me escribió, “Mi proyecto con ella quedó abortado”.

Bajo la advertencia suya de que “no cuentes conmigo para nada” sacó a la niña a la calle —adonde la recogí solo con la ropa que tenía puesta, sin sus útiles escolares— y, efectivamente, hasta hace poco nunca tuvo el gesto de aportar siquiera un lápiz para su hija, mientras yo me dediqué a costear el 100 por ciento de los gastos en alimentación, colegiatura, vivienda, servicios, salud, vestimenta y cualquier otro gasto necesario para la menor.

Hasta el 29 de enero de 2020, fecha en que fue citada por las autoridades del Ministerio Público para conciliar manutención, nunca le solicité un centavo para nada, ni ella lo ofreció. Y cuando la fiscal la conminó a cumplir con la ley, descaradamente se negó.

Hemos incurrido en enormes gastos para recuperarla de los bajos niveles de escolaridad en que la niña llegó a mis manos (la mayoría de sus notas estaban en C y en D, en cambio, desde 2018 a la fecha, sus notas son excelentes y ha recibido reconocimientos por su buen desempeño escolar); no ha habido límites para garantizarle su salud (mientras la niña vivió con la madre, hacía constantes crisis de asma, las cuales tenemos absolutamente controladas desde el mismo momento en que vive con nosotros); le hemos garantizado sicopedagoga y terapias, y le hemos proporcionado a la menor un espacio digno donde pueda desarrollarse de manera integral, con seguridad y las comodidades esenciales.

Pero a pesar de todo ello, la madre optó por desarrollar una campaña en las redes sociales en la que establece falsamente que su hija vive en condiciones deplorables, que carece de cosas básicas como vestimenta y alimentación y hacer creer que le han intentado “robar” su hija, como si olvidara que ella es quien decidió ya no tener más consigo a la pequeña.

Una persona que no respeta ley ni reconoce autoridad

Visto que, a pesar de que había cumplido con su advertencia de que no contaran para nada con ella, en lugar de reconocer el notorio cambio positivo en todos los aspectos mostrados por la niña, y que nunca le solicité ningún esfuerzo suyo, maliciosamente trató de afectar mi imagen y la de mi esposa, con la perversa intención de que la sociedad nos mire no como los padres que están guiando y protegiendo a una niña puesta una y otra vez en estado de vulnerabilidad por la madre, sino como personas desalmadas que tienen a esa menor en estado de abandono, que es precisamente lo que esa madre hizo cuando tuvo consigo su tutela, y uno de los delitos por los que está siendo juzgada en un caso penal que está en estado de juicio de fondo, debido a la contundencia de las pruebas aportadas.

Ante la rebeldía y el desafío a la autoridad mostrada por la mencionada señora, y ante el hecho de que habiendo yo cumplido estrictamente lo que manda la Ley frente al incumplimiento de manutención, el pasado día miércoles 14 de julio, fue ejecutada la orden de detención a la señora Patricia Báez, a su salida de una audiencia de fondo en un caso penal por agresiones que se le sigue en el Tribunal de la Provincia Peravia.

¿Qué pasó allí, mientras estaba detenida la señora obligada por una sentencia a pagar manutención? Varias cosas:

  1. Tras validar las pruebas aportadas, el fiscal, Lic. Corintio Torres, concluyó que efectivamente Patricia Báez había incumplido la sentencia, pues los pagos debieron iniciar inmediatamente a partir del 25 de febrero, no el 10 de mayo, como lo hizo y de manera parcial, luego de haber sido citada por el Ministerio Público.
  2. Nunca dije que había un atraso de 5 meses. Al momento que acudí a informar sobre incumplimiento, no había realizado ni un solo pago. A la fecha, el fiscal comprobó que ha pagado tres meses de manutención, y ni uno de gastos escolares, es decir, debe desde febrero a la fecha.
  3. Que el cumplimiento de la manutención dictada por sentencia, además de una cuota para alimentos, incluye pago del 50% de colegiatura, más la mitad de pago para reinscripción del nuevo año escolar (todas las facturas debidamente entregadas al Ministerio Público, así como carta de saldo del Colegio que certifica que yo he cumplido a cabalidad con el pago total del año escolar 2020-2021). Por lo tanto, el fiscal Torres dejó claramente establecido que la madre no solo ha incumplido en el pago de manutención, sino también en el pago del 50% de colegiatura, así como el 50% de lo pagado por reinscripción para el año escolar 2021-2022.
  4. Que el fiscal actuante, Lic. Corintio Torres, determinó que, efectivamente, los gastos del dinero depositado en una cuenta para que la niña dispusiera de ellos mientras compartía con la madre, no cuentan como pago de manutención, pues tal acción no está amparada en ley.
  5. Se estableció que los días máximos para pagar la manutención son los días 30 de cada mes.
  6. Una vez establecido que la madre SÍ HABÍA INCURRIDO EN INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE MANUTENCIÓN, aceptamos un acuerdo que propuso el abogado de la señora, Luis Vladimir Tejeda Arias, mediante el cual la madre se compromete a realizar un pago el día 20 del mes en curso, y el resto a pagarlo en cuatro cuotas sucesivas, independientemente del cumplimiento del pago de manutención correspondiente.
  7. Se acordó que las facturas correspondientes al año escolar le sean notificadas vía alguacil a la madre, para que proceda al pago del 50% ordenado por la sentencia.
  8. Tras firmar este acuerdo de compromiso de pago, la señora queda en libertad al suspenderse la orden de arresto emitida por el Ministerio Público por esta haber infringido los artículos 170, 171 y siguientes de la Ley 136-03.

Acuerdo firmado por las partes luego de que el fiscal de Baní, Lic. Corintio Torres, comprobara el incumplimiento con la sentencia que le obliga a pagar manutención. Luego de este acuerdo, quedó en libertad.

TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY”, y tenemos iguales deberes y derechos

Hay quienes entienden que un hombre no debe reclamar ante la Justicia cuando sus derechos o los de sus hijos han sido violentados por una mujer. Esos mismos son los que llaman “poco hombre, mamita, mijijita, hombre con falda, flojo, hombrecito” y toda clase de epítetos, y son los que prefieren ver a un macho que “resuelve” golpeando o asesinando a su mujer. Y resulta que esa cultura machista es una tragedia para nuestra sociedad, especialmente para las mujeres.

Por otro lado, están los que se alarman si un hombre se expresa públicamente acerca de una situación en la que es víctima de violencia por parte de una mujer, y de inmediato les “aconsejan” que deje eso, que no diga nada, es decir, el hombre puede recibir cualquier daño a su imagen y reputación mediante mentiras y agresiones, pero debe resistir callado. Y no es justo. De hecho, son las mismas leyes que castigan al hombre agresor las que también castigan a la mujer agresora.

Por eso creo que la medida en que el hombre acuda a los canales legales, y los use para dirimir los conflictos intrafamiliares y de género, en esa misma medida disminuye la posibilidad de convertir esos conflictos en una tragedia mayor. Precisamente es lo que he hecho siempre en este caso. He acudido a la Justicia para que allí se aplique la ley y se decida lo que ya no es posible con el diálogo.

Ante la contundencia de mis pruebas, en los últimos tres años he ido teniendo ganancia de causa, una tras otra. Con ello pretendo poner un punto final a las agresiones, el acoso y las amenazas de parte de esta señora, y a la vez espero que muchos hombres en similar situación, se decidan a ir a denunciar ante las autoridades a mujeres agresoras, que infringen las leyes usando a sus hijos para dañar al padre. Si falla el diálogo, solo queda esta alternativa, bajo el criterio de que agresor es quien agrede, no importa su género, y que todos somos iguales ante la ley.

Vale recordar que vivimos en un estado de derecho, a pesar de las fallas que podamos señalarle. La Constitución de la República establece en su Art. 39 que:

 “…Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal…”.

Consecuente con este principio constitucional, la Ley 136-03, o Código de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 194 establece responsabilidades compartidas en cuanto a la manutención de los hijos e hijas en común. En su Art. 171, esta Ley reza:

  1. – QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su PADRE o MADRE y persona responsable.

De lo anterior se desprende que, hombres y mujeres tenemos mismos derechos ante las leyes, es decir, el cumplimiento de las leyes no varía ni está condicionado por el género. Y se establece también que, a pesar de lo que muchos por ignorancia y por cultura machista entienden, la manutención es responsabilidad de ambos padres, que cuando un niño o niña está bajo la custodia de uno de los dos, el otro está OBLIGADO POR LEY a aportar el 50% de los gastos de alimentación, educación, salud, vestimenta, diversión, vivienda y cualquier elemento esencial para el desarrollo integral del menor.

Vale decir también que un padre o una madre, puede perfectamente aceptar asumir todos los gastos de manutención de sus hijos, eximiendo a la otra parte de esa responsabilidad. De hecho, cada vez que mi hija ha sido entregada a mi por la madre (esta es la cuarta vez), yo siempre he asumido solo todos los gastos, nunca le he solicitado nada. Y mientras vivía con la madre, he asumido mi parte, y desde el tercer grado, he tenido que pagar solo los gastos de escolaridad, dado que yo aportaba el 50% y la madre usaba el dinero para gastos distintos, acumulándose deudas en el centro educativo, y por ello en una oportunidad fui informado por la dirección del Colegio Matrisa, de Baní, que mi hija tenía más de una semana suspendidad porque la madre no pagaba ni aparecía para responder a su compromiso, debiendo yo ir a solucionar la situación para que mi hija volviera a sus clases. A partir de entonces, para evitarle este tipo de situaciones a mi hija, decidí asumirlo por completo y hacer los pagos directamente al colegio, hasta la fecha.

Quienes sí me conocen, mis vecinos, mis ex compañeros de labores por más de 27 años, mis amigos, me han visto siempre trabajar y vivir para mis hijos. De hecho, mi hija mayor vivió conmigo desde 2001 hasta que se hizo profesional y se casó, y mis dos hijos varones también terminaron de crecer viviendo conmigo, antes de yo volver a casarme. Nunca pedí nada a nadie, porque en mi idea de familia, no hay límites en entregar lo mejor posible para los hijos. En este caso, solo ante las circunstancias, me he visto en la obligación de acudir a la Justicia para que allí se establezca el cumplimiento de una responsabilidad que la madre se ha negado a asumir, pero que sin embargo intenta mostrar una realidad muy diferente a la verdad.

Fallo en donde se condena a Patricia Báez al pago de manutención y a dos años de prisión correccional en caso de incumplimiento.

Patricia Báez fue condenada por no pagar manutención

Dado que detento la guarda de la niña desde marzo de 2018, y la guarda legal por sentencia desde 2919, y ante lo expuesto anteriormente, procedí a hacer valer el derecho fundamental de mi hija, establecido con toda claridad en la Ley 136-03, en su artículo 170 y siguientes. Por ello, en noviembre de 2019 entablé demanda en manutención contra la señora Patricia Báez.

Fue citada a comparecer ante la fiscalizadora del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional el 29 de enero de 2020, reunión a la cual asistió. Esa primera cita se hace con fines de conciliar, para dar la oportunidad a que los padres se pongan de acuerdo y firmen un compromiso, por economía procesal, es decir, evitando el costo de un proceso en los tribunales. En esa oportunidad la fiscalizadora por ante el Juzgado de Paz de la 4ta. Circunscripción del D. N., Fiordaliza del Rosario, le preguntó a la madre cuánto dinero estaba  dispuesta a aportar para la manutención de su hija, y la respuesta fue clara, contundente y reiterada: YO NO VOY A APORTAR NI UN CENTAVO. Ante esa insistente negativa, la fiscal no tuvo otra opción que enviar el caso al Tribunal, para que el juez decidiera en base a lo que dicta la ley.

A partir de esta fecha, 29 enero de 2020, y a pesar de haber sido citada formalmente dos veces por el mismo tribunal para audiencias virtuales, y vía alguacil tres veces por mi parte para audiencias presenciales, nunca asistió, sin comunicar ninguna excusa. Ante esa situación de rebeldía y desafío a la autoridad del Tribunal, después de haber sido ordenadas las investigaciones financieras de lugar, el 28 de enero del año en curso, exactamente un año después de iniciado el proceso, el Tribunal de Paz de la Cuarta Circunscripción falló en defecto, es decir, en ausencia, ante el hecho de que la demandada se negó a asistir. Esa sentencia establece el monto a pagar por manutención, el 50% en gastos extraordinarios de escolaridad y salud, como puede apreciarse en el anexo anterior.

Esa sentencia fue notificada a la institución donde labora la madre obligada a pagar manutención, el 15 de febrero. ¿Por qué así? Por dos razones, primero, porque la madre impedía ser notificada por el alguacil de Estrado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, José Antonio  Santana Chalas, y segundo, porque al respecto el Código del Menor establece:

Art. 187.- NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA AL EMPLEADOR DEL DEMANDADO. Cuando el padre o la madre obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el demandante o el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del cincuenta (50%) del salario y sus prestaciones laborales luego de las deducciones de ley.

La Ley 136-03 establece también, en su artículo 186, que el pago de manutención debe realizarse 10 días después de haber sido notificada la persona demandada en manutención.

Por lo tanto, ni se trató de acoso, ni de ninguna intención dañosa la notificación a la institución donde labora la señora obligada a pagar manutención, sino el mandato de la ley. Entonces, habiendo cumplido con esta formalidad legal, el primer pago correspondía realizarse entre el día 25 y el 29 de febrero.

Pero ¿qué hace la madre al enterarse de la sentencia notificada a su empleador? No autoriza el descuento, y en cambio hace una serie de pronunciamientos públicos, “denunciando” acoso, y que lo que yo, como padre demandante y en pleno uso de mi derecho como detentor de la guarda legal de la menor, lo que pretendo es “quitarle” su dinero (¡válgame Dios!). Expresa luego que le sacará una cuenta a la niña para que sea ella quien disponga y gaste el dinero que le dé, es decir, que desconoce la calidad legal de la sentencia, y de la autoridad del Tribunal que la emitió, y con esa actitud, tampoco apeló el fallo en el plazo otorgado por ley.

Efectivamente, en abril sacó una cuenta a la cual dice le depositó dinero, que fueron usados por ella y la niña en compras de chucherías, comestibles y diversión para ambas en los días que compartían visitas. Yo nunca toqué siquiera esa tarjeta, la cual luego intentó entregarme, pues tal acción es ilegal, porque la niña es menor de edad, y solo es beneficiaria de la medida emitida por el Tribunal, no parte activa, no puede administrar dineros. Mi negativa a recibir la tarjeta está fundamentada, además, en que tengo cuentas bancarias conocidas por la madre, y no es lógico que el pago se haga en una cuenta propiedad de la parte condenada, de la cual tiene control y manejo, permitiendo que ello genere conflictos futuros.

Dos veces fue citada vía alguacil. Ninguna asistió. Se emitió una orden de conducencia, y se resistió. Ante estas faltas, fue detenida el pasado miércoles 14, para que explicara su incumplimiento de una sentencia penal.

En abril, pasados más de dos meses incumpliendo la sentencia de manutención, y habiendo la madre obstaculizado todo el proceso, acudí a informar al Tribunal acerca de la situación violatoria a la decisión emanada de allí. La madre obligada a suministrar alimentos fue citada para acudir el día 9 de junio ante el fiscalizador del Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, a los fines de que exponga las razones por las cuales no está cumpliendo con la manutención. Una vez enterada de la gestión, la secretaria del área legal de la institución empleadora de la madre, se pone en comunicación conmigo, y me explica que el pago no se ha realizado por la negativa de la empleada a autorizar el descuento, pero que como la ley les obliga a pagar, a partir de ahora (mayo) empezarán a depositar en mi cuenta el pago de la manutención, no así lo correspondiente a gastos de escolaridad y demás establecidos en la sentencia. El día 10 de mayo se realiza el primer pago parcial. El segundo lo efectúan el 22 de junio, es decir, 43 días después del primer pago, y el pasado 2 de julio, hacen otro depósito por el mismo monto.

Como la madre no asistió a la primera citación, correspondiente al 9 de junio pasado, se emitió otra citación para el 18 de junio, que también hice llegar vía alguacil. Tampoco asistió, en virtud de lo cual, la fiscalizadora, Licda. Sumaya Acevedo, emite una Comisión Rogatoria al Magistrado Procurador del Juzgado de Paz de Baní, ciudad donde reside la señora, con orden de conducencia para que sea obligada a presentarse ante la fiscalizadora del Distrito Nacional. Es en el cumplimiento de esa ordenanza que el fiscal Praxísteles Méndez acude con la fuerza pública a casa de la señora Patricia Báez el pasado 30 de mayo, obteniendo como su respuesta, de nuevo, una actitud de rebeldía y desafío a la autoridad, al tiempo de alegar en un “live” en su cuenta de Facebook, y que circuló ampliamente por las de diferentes usuarios, que ella estaba al día, que había cumplido y que esto se trataba de una persecución y una intención malsana de parte mía, atribuyéndome haber pagado dineros a los agentes policiales y a los fiscales actuantes para que le hicieran “ese mal a una abnegada y cumplidora madre”.

Insisto en aclarar que la madre está siendo obligada por un Tribunal a pagar manutención a su hija, en vista de su negativa a DAR NI UN CENTAVO, como ella expresó a la autoridad; que no se trata de acoso ni nada parecido, esto es cumplimiento de lo que establece la Ley 136-03 acerca de manutención. Que nada de esto habría ocurrido de la manera que ha sucedido si la madre acude a las dos citaciones del Tribunal, o a las cinco vía alguacil o no se hubiera rebelado a la autoridad que legalmente se presentó frente a su casa. Que si ella hubiera creído que efectivamente estaba cumpliendo, como ha querido hacer creer en las redes sociales, era tan simple como fue este martes 14 de julio: debió acudir con sus pruebas al llamado del Ministerio Público, y allí hacerlas valer, como hice yo, que con pruebas demostré que quien miente y está en falta por incumplimiento es ella.

Aclaro además que, en ningún momento me he quejado ni expresado nada respecto a los pagos irregulares que se han hecho a la fecha, ni mucho menos la orden de conducencia se emitió porque ella tenía “unos días atrasada”. Nada de eso. El Ministerio Público emitió esa orden ante la rebeldía de la madre a no acudir a las citaciones de ley que les fueron entregadas. Es lo que manda la ley, nadie ha actuado fuera de ella. Victimizarse no es más que la mayor evidencia de que está en falta, sin argumentos para defenderse ante la Justicia.

Amenazas contra mi integridad y la de mi familia

Finalmente, quiero dejar establecido que, fruto de las publicaciones maliciosas y provocadoras que ha hecho la señora Patricia Báez, a sabiendas de que está en falta, se han vertido muchos comentarios obscenos en contra de mi persona. Los obvio y los justifico en la ignorancia y la ligereza de muchos de sus seguidores, y en la perversidad de unos cuantos.

Lo que no ignoraré son las amenazas contra mi integridad y la de mi familia vertidas por algunos personeros que han expresado en las redes sociales de la señora su intención de “fabricarme un accidente”, romperme los dientes o las piernas, entrarme a plomo, o contratar “amiguitos” de Gualey o los Guandules para que me den “un consejo”, por lo cual, en las próximas horas estaré denunciando ante las autoridades competentes dichos actos reñidos con la ley, aportando los nombres de cada uno y cada una de estas personas, así como sus publicaciones. He entregado a mis abogados, algunos amigos y a mi familia el perfil de cada uno de aquellos que me han amenazado, a la vez que públicamente los responsabilizo, junto a la señora Patricia Báez, quien los incita, de cualquier agresión en mi contra, de mi esposa, de mi hija o cualquier miembro de mi familia.

Exigir manutención para los hijos no es solo cosa de mujeres

El Código de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 136-03) establece en el art. 170 y siguientes las condiciones y la obligatoriedad del PADRE o la MADRE que no vive con su hijo a garantizar las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes. Esto incluye alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. 

El art. 171 establece que “el niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de us PADRE o MADRE y persona responsable”.

Esto significa que cuando la guarda del niño o niña la tiene la madre o el padre, el otro tiene la obligación de garantizar los recursos que permitan a ese hijo o hija satisfacer sus necesidades básicas. Como se puede ver, no hay distinción ni excepción: tanto el padre como la madre que no posee la guarda del hijo o hija, está obligado a cumplir con lo establecido por la Ley 136-03.

El legislador, previendo que por lo general el padre sentenciado pone obstáculos diversos, y para evitar conflictos entre las partes, ha establecido en su art. 187 que “cuando el padre o la madre obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el demandante o el Ministerio Público de NNA notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del cincuenta (50%) del salario y sus prestaciones laborales luego de las deducciones de ley”.

De lo anteriormente dicho, queda evidente que la notificación de una sentencia de manutención al empleador de la parte demandada, está amparada absolutamente en el mandato del Código del Menor, y en modo alguno significa que el padre o la madre demandante pretenda que la parte obligada a cumplir sea perjudicada en su buen nombre ni en su estabilidad laboral. 

La empresa está obligada a pagarle al padre demandante el importe establecido por la sentencia, en un plazo no mayor a los diez días, a partir de la notificación de la sentencia. El incumplimiento de este mandato de ley conlleva que el juez que emitió la sentencia “ordene mediante auto ejecutorio sobre minuta, no obstante cualquier recurso, el secuestro o embargo de los bienes muebles o inmuebles del deudor..”, a la vez que compromete la responsabilidad penal del empleador que no cumpliese con dicho mandato.

Cuestión de machismo

En nuestra sociedad, predominantemente machista, no es bien visto que un hombre denuncie a una mujer por violencia o agresión. Mucho menos en manutención. Sinembargo, es común ver a la mayoría acudir a la máxima jurídica “todos somos iguales ante la ley”, y en las luchas por los derechos de las mujeres, siempre hemos enarbolado la igualdad como una de las banderas más altas, lucha que ha producido importantes y trascendentales cambios a favor de ese segmento fundamental de la población. 

En la medida en que la sociedad asimile el hecho de que un hombre y una mujer son dos ciudadanos con iguales derechos, y que en términos de conflictos de género e intrafamiliar la mejor opción es acudir a los canales que brinda la Justicia para dirimir los que como pareja o expareja no puedan resolver, en esa misma medida desciende la violencia, impacta las estadísticas de hechos violentos entre hombres y mujeres.

En mi experiencia, debo advertir, cuando un hombre decide reclamar ante la Justicia sus derechos ante las agresiones y violaciones a la ley cometidos en contra suya por una mujer, el camino es tortuoso, pues deberá lidiar con la desidia, el trato discriminatorio de muchos actores del sistema de justicia, y el dedo señalador de personas que intentarán disminuir tu imagen como hombre y como individuo porque ir a la justicia “es cosa de mujercitas, de hombres que usan panties, blandengues…”. 

Cuando se trata de demanda en manutención contra una madre que ha perdido la guarda de su hijo o hija, algunos, por ignorancia o por perversidad, alegarán que “ese hombre lo que quiere es hacerle daño a esa mujer, está celoso, la quiere hundir”, obviando que en la especie se trata de garantizar un derecho fundamental de todo niño, niña o adolescente, que está establecido con mucha claridad en la Ley 136-03 y que, dado que todos somos iguales, o pretendemos que así sea, quien no quiera ser demandado ante la Justicia, lo mejor que debe hacer para evitarlo es cumplir con su responsabilidad, no negarse con subterfugios o desvergonzantes “yo no voy a dar ni un chele”, porque una vez la demanda llega a manos de la justicia, el demandado pagará, como dice el pueblo, por las buenas o por las malas. Y es mejor por las buenas.

Consecuencias

Y si usted cree que ignorando la sentencia de un juez, dándole largas, haciendo campañas en las redes sociales en contra del padre demandante evadirá el mandato de la Justicia, entonces le sería de utilidad leerse el Código de Protección al Menor, a partir del artículo 170, para que comprenda que una sentencia por manutención es una condena a dos años de prisión suspendida, que una vez el demandado no cumpla, procede el apresamiento y cumplimiento de la prisión. Por ello, si usted tiene hijos cuya guarda la detenta el padre o la madre, lo mejor que puede hacer es cumplir con su responsabilidad, evitar conflictos y llevar la fiesta en paz. ¡Sale más económico, se lo aseguro!

RD ni aparece en el Índice Global de Movilidad Social del WEF

Cuando se trata de dar oportunidades a todos para tener éxito, República Dominicana no aparece en el Índice Global de Movilidad Social del Foro Mundial de Economía (WEF por sus siglas en inglés).

Los países latinoamericanos con mayor oportunidad de movilidad social están encabezados con Uruguay, que ocupa la posición #35 de 82 países a nivel global. Le siguen Costa Rica (44), Chile (47), Costa Rica (57), México (58), Brasil (60), Panamá (63), Colombia (65), Perú (66), El Salvador (68), Paraguay (69), Honduras (74) y Guatemala (75).

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La ley es igual para todos… [y también para todas]

El gato mueve su cola para cazar a la presa

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De niño aprendí que el gato, cuando caza, mueve la cola para entretener a la incauta presa. Y ese principio se aplica con frecuencia en la política y en la guerra. En nuestro país hemos visto la expresión de esta estrategia una y otra vez, y se acude a la frase de “pan y circo” para definirlo, aludiendo a la cultura política del imperio romano.

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Cuando los hijos se van, con la mochila al hombro

Cada vez que me iba de viaje fuera del país, mi pequeña hija Yasmill lloraba tanto que las despedidas eran dolorosas. Más pequeña aún, cuando yo estudiaba en la UASD y trabajaba en El Nuevo Diario, mi familia vivía en Bonao. Cada domingo, la despedida era terrible por el llanto desconsolado con que ella mostraba su desacuerdo a que yo me fuera. Seguir leyendo «Cuando los hijos se van, con la mochila al hombro»

El río está revuelto, pero la pesca no es fácil

[Publicado originalmente en Acento.com.do, el 6/VI/2017]

A raíz del escándalo de corrupción destapado por los reconocidos sobornos de Odebrecht y la detención del primer grupo de imputados, son muchos quienes se preguntan qué puede pasar con los partidos del sistema político dominicano a partir de este episodio.

Solo leer el expediente que sustenta las acusaciones de la Procuraduría General de la República es suficiente para convencerse de que este –con todo y sus evidentes errores y sospechosas debilidades– acarreará consecuencias, pues a pesar de que la percepción generalizada es que “ahí no está todo el que es ni es todo el que está”, el grupo de 14 implicados es representativo del espectro político dominante en el país: Un ministro del gobierno actual, varios exministros y funcionarios peledeístas, perredeístas y perremeístas. Es decir, que todo indica que el lodo salpica a miembros importantes de al menos tres partidos considerados como “mayoritarios”.

Para muchos, existe una lectura distinta: el sometimiento del conjunto de imputados responde a una estrategia oficialista de diezmar a la vez la oposición interna y externa, pues la mayor parte de ellos pueden relacionarse con el expresidente Leonel Fernández y con el Partido Revolucionario Moderno. Incluso, de paso salpicar la imagen de la Marcha Verde.

La reacción ha sido tardía, dispersa, incoherente y fuera de toda estrategia. Pareciera que los partidos, que se supondría sabían hace rato que esto llegaría, apostaron a que el desenlace fuera como siempre, espuma sin chocolate. Es como si pensaron que “eso se maneja”, o simplemente no le prestaron la atención necesaria, dado que aquí el Poder blinda a quienes lo detentan.

Pero la cosa no parece tan simple. La encrucijada no deja mucho espacio a la práctica instituida de amagar y no dar. Los recursos usados tradicionalmente para garantizar impunidad pueden verse limitados por la presión interna, con un Movimiento Verde que se muestra fuerte en las calles, que empezó temprano con dos demandas muy específicas y aglutinadoras: fin de la corrupción y la impunidad.

Por otro lado, el influjo de los resultados de las investigaciones realizadas por la justicia brasileña, que es más efectiva y sólida que la nuestra, y Estados Unidos, que no le perdona a los políticos dominicanos que hayan hecho negocios con los cariocas (Odebrecht y Tucanos), en detrimento de su consabida creencia de que el filete de nuestros negocios es para ellos, y las demás piezas, también.

Si la justicia nuestra no muestra la actitud de castigar a los que resultaren culpables de las imputaciones de soborno, aunque resulta feo decirlo, Estados Unidos está ahí como opción para juzgar, condenar o guardar expedientes para usos estratégicos a futuro. El otro tema es que la justicia y el gobierno dominicanos quedarían expuestos ante el país, pues Brasil haría públicos los datos de su investigación y allí se comprobaría quiénes son los implicados y cuál su nivel de responsabilidad.

Entonces, dado el panorama, es más que obvio que “algo pasará” con el caso Odebrecht. Alguien pagará, aunque sea bagatela, y nada quita que ese “alguien” no se sienta con la vocación de inmolarse, de echarse solo la carga de todos, y entonces arrastre a “los otros”. Y eso es lo que hemos empezado a ver recientemente.

El comunicado del renunciante ministro de Industria y Comercio y Pymes, Temístocles Montás, ha remeneado el panal, y de inmediato se vislumbra un enfrentamiento entre sectores dentro del mismo PLD, pues aparte de mencionar como responsables a varias figuras claves de los gobiernos de ese partido, ha dejado establecido que recibió dineros de Ángel Rondón para financiar campañas electorales moradas. Vicente Bengoa no lo dejó adobar mucho, y respondió afirmando que las aseveraciones de Montás son “malintencionadas” y “falsas”. Otros miembros del mismo bando han ripostado igual.

En este río revuelto, todos pretenden pescar. El gobierno quiere salir ileso, y de paso, debilitar cualquier oponente. Leonel Fernández, aunque ha tardado mucho para reaccionar, ha publicado este lunes un artículo “docente”, dedicado básicamente a explicar que la corrupción no es nada nuevo ni tampoco un lujo dominicano, para concluir expresando su esperanza de que el Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia actúe “con absoluta imparcialidad e independencia”.

Del lado del PRM, la reacción ha sido dispersa, confusa y descoordinada. Parece que el plan de pesca se les complicó con las imputaciones a figuras importantes de esa parcela. Mientras, Guillermo Moreno ha proclamado que en el expediente faltan figuras claves como el presidente Danilo Medina, los exmandatarios Leonel Fernández e Hipólito Mejía, los legisladores Reynaldo Pared Pérez, Cristina Lizardo y Abel Martínez, entre otros.

Definitivamente, todos quieren pescar, pero no se vislumbra el modo, porque el plan no está claro. Lo que si está clarísimo es que el lodazal Odebrecht no dejará limpio, ni en el mismo lugar, a casi ningún partido, sobre todo al oficialista Partido de la Liberación Dominicana.

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